:::: MENU ::::

Retención a Monotributistas

  • Sep 02 / 2015
  • Comentarios desactivados en Retención a Monotributistas
Novedades

Retención a Monotributistas

                                                                                                                                                                                                        04.05.10

Las empresas tienen que controlar a partir de este mes los pagos que realizan a sus proveedores monotributistas, y en caso de que pasen los parámetros de facturación del régimen, deberán retenerles IVA y Ganancias.

En cada pago al monotributista, deben sumarse todas las operaciones del mes más las realizadas en los últimos once meses. Luego, tiene que controlarse que, si son servicios, no superen –en los doce meses– la suma de $ 200.000 y en el resto de las operaciones (comercio, industria y actividad agropecuaria) la suma de $ 300.000. Si supera el tope hay que retener el 21% del IVA y el 35% del Impuesto a las Ganancias e ingresarlo a la AFIP, significando un total de 56% que se retiene del importe total pagado al pequeño contribuyente, enfatizó José Luis Ceteri, de Arizmendi S.A.

En el caso de la venta de cosas muebles, también se deberá retener al monotributista cuando el precio unitario de venta exteriorizado en la factura o documento equivalente sea superior a $ 2.500.

Complicará esto a las empresas clientes de monotributistas, porque ante la primera salida de parámetros por parte de este último, la firma deberá solicitar la inscripción como agente de retención y comenzar todo un procedimiento administrativo.

Esta tarea de control también la deben hacer a partir de este mes los Colegios, consejos u otras entidades profesionales, así como las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales, informó un comunicado del estudio MGI Jebsen & Co.

Al informar las retenciones la AFIP notificará e inspeccionará al monotributista excluido, solicitando que se inscriba en el IVA, Ganancias y de corresponder en autónomos. Pero, además, la empresa cliente le seguirá reteniendo 56% del total, sin realizar verificación alguna en cuanto al monto de ingresos brutos acumulados, sobre todos los pagos posteriores, hasta tanto el monotributista acredite su inscripción conforme al régimen general del Impuesto a las Ganancias y del IVA.

La retención tendrá el carácter de pago a cuenta de esos impuestos para el monotributista.

No se computarán como ingresos los siguientes componentes del precio de los bienes: Impuesto interno a los cigarrillos, Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos e Impuesto sobre los combustibles. Tampoco serán pasibles de retención los ingresos derivados de la venta de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a 2 años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente 12 meses como mínimo.

La retenciones deberán practicarse en el momento en que se efectúe el pago del importe respectivo, originado en ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, realizadas por los monotributistas.

Cuando se realicen pagos y se omita, por cualquier causa, efectuar la retención, el monotributista deberá pagar un importe equivalente a las sumas no retenidas.

El agente deberá entregar al monotributista un “Certificado de Retención”.

 

Comments are closed.