04-06-2015 Deben contestar en un plazo no mayor a 10 días hábiles un cuestionario online de 13 preguntas donde se los indaga sobre los distintos bienes que poseen y su valuación, se les pregunta si presentaron las declaraciones juradas del caso y los motivos por lo cual no lo hizo
La campaña está dirigida a detectar a todos aquellos asalariados que incumplieron con la obligación de presentar dichas declaraciones informativas de Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, al estar obligados por haber obtenido ingresos brutos mayores a $144.000 durante 2013.
A tal efecto, lanzó una campaña a través del régimen de fiscalización electrónica, en la que se notifica por correo a los empleados, conforme su domicilio fiscal o la última dirección registrada por el empleador, en caso de no estar inscripto ante AFIP.
Esto significa que los empleados seleccionados por la AFIP reciben una nota indicativa de cómo ingresar al servicio de fiscalización electrónica en la página de Internet del organismo mediante su clave fiscal.
Deben contestar en un plazo no mayor a 10 días hábiles un cuestionario online de 13 preguntas a través del cual se los indaga sobre los distintos bienes que poseen y su valuación, se les pregunta si presentaron las declaraciones juradas y los motivos por lo cual no lo hizo, en caso de corresponder y, finalmente, se le consulta acerca de la existencia de bienes gananciales, solicitándole el CUIT del cónyuge que los declara.
La falta de respuesta a una fiscalización electrónica se puede castigar con multas hasta $45.000, mientras que la falta de presentación de declaraciones juradas informativas, como Ganancias y Bienes Personales, se puede castigar con multas hasta 5.000 pesos.
En qué consisten las inspecciones online
En base a la resolución general 3.416, la AFIP puede someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en los respectivos domicilios.
Según la normativa vigente, las autoridades impositivas primero debe notificar a los sujetos a fiscalizar.
En caso de que resultara negativa la misiva (es decir, si no se hubiese recibido o la dirección fuera incorrecta), podrá utilizar otros métodos como el de dejar la notificación a algún portero o encargado si se tratara de un edificio o adherirla en la puerta.
Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar el requerimiento que se le formule.
Para ello, tendrá que acceder al servicio «AFIP – Fiscalización Electrónica» – Opción «Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico», disponible en el portal oficial.
Allí, deberá ingresar el «Número de Fiscalización Electrónica» y contestar en línea el requerimiento.
Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato «pdf»- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación.
La reglamentación vigente establece, además, que el suministro de la información y documentación que se efectúe por transferencia electrónica (a través de los Servicios «AFIP – Fiscalización Electrónica» disponibles en el sitio web institucional) tendrá carácter de declaración jurada.